La Ley de Propiedad Horizontal, más conocida como la LPH, es la norma que se encarga de regular los derechos y obligaciones de los vecinos que comparten una propiedad. Esta norma está establecida por la Ley 49/1960 de 21 de julio.
Esta ley establece el reglamento de las viviendas pertenecientes a un edificio o terreno que se comparte en común, abordando tanto los aspectos colectivos como individuales relacionados con la convivencia en esa comunidad. La LPH es importante para establecer cuántas y cuáles son las responsabilidades entre los propietarios y regularlos en caso existan conflictos de intereses. Esta ley además establece funciones y atribuciones de los administradores de fincas, juntas y comunidades de propietarios.
Ver el PDF de la ley de propiedad horizontal más recienteCargos y funciones acerca de la Ley de Propiedad Horizontal
1. Presidente de la junta de propietarios: Los propietarios de un inmueble en el edificio son las personas que optan al cargo. Pueden ser elegidos mediante elección, turno rotatorio o sorteo y se renueva su elección cada año. Cabe resaltar que es un cargo irrenunciable.
2. Administrador de la junta de propietarios: Puede optar al cargo cualquier persona cualificada, ya sea o no propietario. Es elegido por la mayoría de personas en la junta y su renovación no tiene fecha específica.
3. Secretario de la junta de propietarios: Al igual que sucede con el administrador de la junta de propietarios, puede optar al cargo de secretario de la junta de propietarios cualquier persona; es elegido por mayoría en la junta y su renovación no tiene fecha.
Términos o conceptos que trata la Ley de Propiedad Horizontal
- Elementos Privativos: Se refiere a las áreas específicas con usos individuales, como pisos, locales comerciales, plazas de garaje, trasteros, entre otros. También engloba los elementos arquitectónicos que prestan servicios a estas áreas. Es crucial señalar que la propiedad de estos elementos es privada y pertenece a los propietarios correspondientes.
- Elementos Comunes: La legislación no proporciona una lista exhaustiva de los elementos que pueden considerarse comunes y, por lo tanto, sujetos a régimen de copropiedad. No obstante, los define como aquellos que no entran en la categoría de privativos.
De esta manera, se consideran elementos comunes todos aquellos espacios e instalaciones esenciales para el adecuado uso y disfrute del edificio. Algunos ejemplos específicos incluyen el portal, los ascensores, la fachada, la cubierta o los jardines, entre otros. En el caso de los áticos, se clasifica la terraza como un elemento común de uso privado. - Comunidad de Propietarios: La comunidad de propietarios está compuesta por los dueños de todos los espacios dentro de un edificio, ya sean residenciales, locales comerciales o plazas de garaje. En conjunto, comparten la copropiedad de los elementos comunes del inmueble, y esto se rige por cuotas de participación establecidas según el valor total del edificio. De esta manera, se determina el porcentaje de los gastos de la comunidad que cada propietario debe afrontar. La comunidad de propietarios se configura como una entidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Junta de Propietarios: La Junta de Propietarios, compuesta por los residentes del edificio, desempeña el papel principal en la gestión de la comunidad y toma decisiones que afectan a la misma. Conforme a lo establecido por la ley, esta junta se reúne anualmente.
En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal, o LPH, regula los derechos y obligaciones de los vecinos que comparten una propiedad, abordando aspectos colectivos e individuales. Establecida por la Ley 49/1960, define responsabilidades entre propietarios, asigna funciones a cargos como presidente y administrador, y diferencia entre elementos privativos y comunes en la propiedad compartida.
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